ARBITRAJE


    1. Resolución de conflictos.

      Si una disputa entre un Asociado y Truvision Health, LLC dba TRUVY, surge o se relaciona con el Acuerdo, el negocio de TRUVY o los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes, las partes resolverán la disputa como se establece en esta Disposición de resolución de disputas.

      1. Etapas de resolución de disputas

        Las disputas entre la Compañía y un Asociado que surjan o se relacionen con el Acuerdo, el negocio operado por el Asociado o la oportunidad ofrecida por la Compañía se resolverán de acuerdo con el procedimiento de tres pasos de (a) negociación informal; SI UNA RECLAMACIÓN PIDE DAÑOS POR $50,000.00 O MÁS, O BUSCA COMPENSACIÓN EQUITATIVA (EXCEPTO LO ESTABLECIDO A CONTINUACIÓN), LAS PARTES ACEPTAN RESOLVER LA DISPUTA MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE Y RENUNCIAR A LAS RECLAMACIONES A UN JUICIO ANTE CUALQUIER TRIBUNAL O JURADO. Lo siguiente se aplicará a todos los procedimientos bajo esta disposición de resolución de disputas:

        • Cualquier reclamación que una parte tenga contra la otra deberá interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que se produjo el acto u omisión que dio origen a la reclamación.
        • En ningún momento antes de que se completen los procedimientos de negociación y mediación a continuación, cualquiera de las partes iniciará un arbitraje o litigio relacionado con este Acuerdo o el negocio, excepto que se especifique lo contrario en esta disposición de resolución de disputas.
        • Todas las ofertas, promesas, conductas y declaraciones, ya sean orales o escritas, hechas en el curso de la negociación y/o mediación por cualquiera de las partes, sus agentes, empleados, expertos y abogados son confidenciales, privilegiadas e inadmisibles para cualquier propósito, incluyendo
        • Las negociaciones y la mediación informales se llevarán a cabo en Salt Lake City, Utah, a menos que las partes acuerden mutuamente otro foro.
        • Cada parte será responsable de los honorarios de sus propios abogados, peritos, profesionales y testigos incurridos al presentar cualquier reclamo, independientemente del foro.
        • Si el litigio se presenta ante un tribunal, la acción podrá entablarse en la jurisdicción en la que cualquiera de las partes resida o tenga su lugar principal de negocios.
        • Si se presenta un arbitraje, todos los procedimientos de arbitraje se presentarán y llevarán a cabo en Salt Lake City, Utah.

        Paso 1 Negociación informal.

        Las partes intentarán de buena fe resolver cualquier disputa que surja de o esté relacionada con este Acuerdo o el negocio de la Compañía rápidamente mediante negociación entre los Asociados agraviados y los ejecutivos de la Compañía que tienen autoridad para resolver la controversia y que están en un

        Para iniciar el proceso de negociación, cualquiera de las partes puede notificar por escrito a la otra parte sobre cualquier disputa que no se resuelva en el curso normal de los negocios.

        A menos que las partes negociadoras acuerden lo contrario por escrito, la mediación podrá comenzar un día hábil después del cierre de la fase de negociación descrita anteriormente.

        Paso 2 – Mediación.

        Si las partes no logran resolver su disputa mediante una negociación de buena fe, buscarán resolverla mediante la mediación.

        La mediación se llevará a cabo dentro de los 20 días calendario a partir de la fecha en que se seleccione o designe al mediador o según lo acordado por las partes y el mediador.

        Salvo acuerdo en contrario de las partes, la mediación deberá cerrarse a más tardar 30 días naturales siguientes a la finalización de la reunión entre el mediador y las partes.

        Paso 3(a): Reclamaciones por menos de $50 000,00 sin reclamación de compensación equitativa.

        Las reclamaciones por menos de $50,000.00 y en las que NO se busca compensación equitativa se pueden presentar de conformidad con la disposición de arbitraje a continuación si las partes están de acuerdo.

        Paso 3(b) – Reclamaciones por $50,000.00 o más o reclamaciones que buscan compensación equitativa Arbitraje confidencial.

        Si un reclamo busca $50,000.00 o más, o busca una reparación equitativa, y las partes no resuelven exitosamente su disputa a través de los procedimientos de negociación y mediación anteriores, la disputa se resolverá mediante arbitraje confidencial vinculante como se establece a continuación.

        Paso 3(c) Alivio público equitativo.

        Si la reparación pública equitativa está autorizada por un estatuto federal o estatal, las partes acuerdan que se puede presentar una acción ante el tribunal de distrito del condado en el que cualquiera de las partes reside o tiene su lugar principal de negocios siempre que: (a) la reparación solicitada

      2. JAMS para administrar el arbitraje.

        El arbitraje será presentado y administrado por JAMS de acuerdo con sus Reglas y Procedimientos Integrales, que están disponibles en el sitio web de JAMS en http://www.jamsadr.com/rulesclauses/xpqGC.aspx?xpST=RulesClauses.

        Sin perjuicio de las reglas de JAMS, a menos que las Partes estipulen lo contrario, lo siguiente se aplicará a todas las acciones de Arbitraje:

        • En todos los casos se aplicarán las Reglas Federales de Evidencia;
        • Las Partes tendrán todos los derechos de descubrimiento permitidos por las Normas Federales de Procedimiento Civil;
        • Las Partes tendrán derecho a presentar mociones conforme a las Reglas 12 y/o 56 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil;
        • La audiencia de arbitraje comenzará a más tardar 365 días contados a partir de la fecha en que se designe al árbitro y no tendrá una duración mayor a cinco días hábiles;
        • A las Partes se les concederá igual tiempo para presentar sus respectivos casos;
        • El laudo del árbitro consistirá en una declaración escrita que indique la disposición de cada reclamación.
        • Cualquier disputa relacionada con si la disputa está sujeta a arbitraje se decidirá mediante arbitraje.

      3. Confidencialidad.

        Con la excepción de discutir los reclamos con testigos de buena fe de la disputa, ninguna de las partes discutirá, publicará o difundirá de otro modo, verbalmente o por escrito, los reclamos, alegaciones, méritos, pruebas, posiciones, alegatos, testimonios, fallos, laudos, órdenes,

      4. Exclusión voluntaria del arbitraje.

        Si un Asociado no desea estar sujeto a esta Disposición de arbitraje puede optar por no participar notificando a TRUVY por escrito su deseo de excluirse de esta Disposición de arbitraje dentro de los 30 días posteriores a la ejecución del Acuerdo por parte del Asociado.

      5. Indemnización por incumplimiento de la obligación de confidencialidad.

        Si una Parte viola sus obligaciones de confidencialidad conforme a esta disposición de arbitraje, la parte que no las incumple incurrirá en daños significativos a su reputación y buena voluntad que no serán fácilmente calculables.

        • La parte que no incumple tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios por un monto de $10 000,00 por infracción, o $50 000 por infracción si la divulgación se publica en Internet, incluida, entre otras, la divulgación en cualquier sitio web o en cualquier foro de redes sociales. Las Partes acuerdan que este monto de daños y perjuicios es razonable y renuncian a todos los reclamos y defensas que constituyan una sanción;
        • Incumplimiento de la disposición de confidencialidad al difundir o publicar información descrita en el inciso c.

      6. Ayuda de emergencia.

        Cualquiera de las partes puede presentar una acción ante JAMS buscando ayuda de emergencia para proteger sus derechos de propiedad intelectual, incluida, entre otras, la protección de sus derechos de conformidad con las disposiciones de no solicitud de estas políticas. https://www.jamsadr.com/rules-comprehensive-arbitration/, o comunicándose con la empresa encompliance@TRUVY.com.

      7. Disputas que no están sujetas al procedimiento de resolución de disputas en tres pasos

        Una parte no necesita pasar por los pasos de negociación informal o mediación en las siguientes situaciones:

        • Acción para hacer cumplir el laudo u orden arbitral. Cualquiera de las partes puede entablar una acción ante un tribunal debidamente investido con jurisdicción para hacer cumplir un laudo u orden arbitral, incluida, entre otras, una orden de reparación de emergencia.
        • Peticiones de ayuda de emergencia. Si una parte considera necesario buscar ayuda de emergencia para proteger sus intereses, puede buscar ayuda de emergencia según lo establecido en esta disposición de arbitraje sin participar en el proceso de mediación de la disposición de negociación establecido anteriormente.
        • Ayuda pública equitativa. Si una reparación pública equitativa está autorizada por un estatuto federal o estatal, se puede presentar una acción ante un tribunal debidamente investido con jurisdicción sobre las partes siempre que: (a) la reparación solicitada se limite a una reparación pública equitativa autorizada por una ley federal o estatal.
        • Sanciones Disciplinarias. No se requerirá que la Compañía participe en el proceso de resolución de disputas de tres pasos antes de imponer sanciones disciplinarias por violación del Acuerdo.

      8. Remedios.

        Los recursos disponibles para usted según las leyes federales de los EE. UU. y las leyes estatales y locales de su estado permanecerán disponibles para usted en cualquier procedimiento de arbitraje.

    2. Renuncia a demanda colectiva.

      Todas las disputas, ya sea que se lleven a cabo a través de arbitraje o ante los tribunales, que surjan de o se relacionen con el Acuerdo, que surjan de o se relacionen con el negocio de TRUVY, o que surjan de o se relacionen con la relación entre las partes, se presentarán y procederán en

      Puede optar por no participar en esta exención de demanda colectiva si lo desea enviando un aviso por escrito a la Compañía de su deseo de excluirse dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se inscribe como Asociado.

      1. Ley que rige.

        La Ley Federal de Arbitraje regirá todo lo relativo al arbitraje.

        1. Daños por despido injustificado.

          En cualquier caso que surja o se relacione con la terminación injustificada de un Acuerdo de Asociado y/o negocio independiente, las partes acuerdan que los daños serán extremadamente difíciles de determinar.

            • Para los Asociados que ganen hasta $10,000.00 en los 12 meses calendario anteriores a la terminación, la indemnización por daños y perjuicios será por el monto de su compensación bruta que ganó de conformidad con el Plan de Compensación de TRUVY en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la terminación.
            • Para los Asociados que ganen entre $10,000.01 y $20,000.00 durante los 12 meses calendario anteriores a la terminación, la indemnización por daños y perjuicios será por el monto de su compensación bruta que ganó de conformidad con el Plan de Compensación de TRUVY en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la terminación.
            • Para los Asociados que ganen más de $20,000.00 en los 12 meses calendario anteriores a la terminación, la indemnización por daños y perjuicios será por el monto de su compensación bruta que ganó de conformidad con el Plan de Compensación de TRUVY en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la terminación.

        2. Exención de daños.

          En cualquier acción que surja del Acuerdo o esté relacionada con él, las partes renuncian a todos los reclamos por daños incidentales y/o consecuentes, incluso si la otra parte ha sido informada de la probabilidad de dicho daño.

          1. Residentes de Luisiana.

            Las disposiciones de resolución de disputas en estas Políticas se aplicarán a los residentes de Luisiana, con la excepción de que los residentes de Luisiana puedan iniciar un arbitraje contra TRUVY en su foro local y de conformidad con la ley de Luisiana.